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Blog de viajes
Mi pequeño blog de viajes se edita desde octubre de 2022
¿Para quién escribo este BLOG?
En primer lugar, es solo para mí.
En los últimos 25 años, apenas he capturado recuerdos en forma de fotos o marcos de tiempo para mí en privado.
Y también feliz por amigos y conocidos y….
Y a veces un nuevo conocido profundiza en el viaje.
Los extraños son amigos que conoces en el camino.
¡Nuestros DEBERES humanos!
Preámbulo
Puesto que el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de los derechos iguales e inalienables es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, y puesto que los deberes o responsabilidades
(«responsabilidades»)
Dado que la insistencia exclusiva en los derechos implica conflictos, divisiones y luchas interminables, y el descuido de los deberes humanos puede conducir a la anarquía y al caos, ya que el imperio de la ley y la promoción de la
Los derechos humanos dependen de la voluntad de los hombres y las mujeres de actuar con justicia,
Habida cuenta de que los problemas mundiales exigen soluciones mundiales, que sólo pueden lograrse mediante ideas, valores y normas respetados por todas las culturas y sociedades,
Porque todas las personas tienen la responsabilidad, en la medida de sus conocimientos y capacidades, de promover un mejor orden social tanto a nivel local como mundial, un objetivo que no puede lograrse únicamente con leyes, reglamentos y convenciones
puede ser
Dado que las aspiraciones humanas de progreso y mejora sólo pueden realizarse mediante valores y normas coherentes que se apliquen a todas las personas e instituciones en todo momento,
por lo tanto, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama
esta Declaración Universal de los Deberes Humanos. Ha de ser una norma común para todos los pueblos y naciones, con el fin de que cada individuo y cada institución social, teniendo siempre presente esta Declaración, contribuya a la
progreso de las comunidades y contribuir a la ilustración de todos sus miembros. Nosotros, los pueblos del mundo, renovamos y reforzamos los compromisos ya proclamados por la Declaración Universal de Derechos Humanos:
la plena aceptación de la dignidad de todos los seres humanos, de su libertad e igualdad inalienables, y de su solidaridad mutua. La conciencia y la aceptación de estos deberes deben enseñarse y promoverse en todo el mundo.
Principios Fundamentales para la Humanidad
Artículo 1
Cualquier persona, independientemente de su sexo, origen étnico, condición social, creencias políticas, idioma,
Independientemente de la edad, la nacionalidad o la religión, es nuestro deber tratar a todas las personas con humanidad.
Artículo 2
Ninguna persona debe apoyar un comportamiento inhumano de ningún tipo, pero todas las personas tienen el deber de defender la dignidad y el respeto propio de todos los demás seres humanos.
Artículo 3
Ninguna persona, grupo u organización, estado, ejército o policía está más allá del bien y del mal; Todos están sujetos a normas morales. Es deber de todo ser humano promover el bien en todas las circunstancias y
Para evitar el mal.
Artículo 4
Todos los seres humanos, dotados de razón y conciencia, deben asumir la responsabilidad con espíritu de solidaridad hacia todos y cada uno de ellos, familias y comunidades, razas, naciones y religiones: lo que no quieres que te hagan,
No le hagas eso a nadie más.
No violencia y respeto a la vida
Artículo 5
Toda persona tiene el deber de respetar la vida. Nadie tiene derecho a dañar, torturar o matar a otra persona humana. Esto incluye el derecho a la legítima defensa justificable de las personas y las comunidades
no apagado.
Artículo 6
Las controversias entre Estados, grupos o individuos deben resolverse sin violencia. Ningún gobierno tolerará ni participará en actos de genocidio o terrorismo, ni discriminará contra las mujeres, los niños o los derechos humanos.
abusar de cualquier otra persona civil como medio para hacer la guerra. Todo ciudadano y líder público tiene el deber de actuar de manera pacífica y no violenta.
Artículo 7
Cada persona es infinitamente preciosa y debe ser protegida a toda costa. Los animales y el entorno natural también requieren protección. Todos los seres humanos tienen el deber de proporcionar aire, agua y suelo a los habitantes actuales y futuros
por el bien de las generaciones.
Justicia y solidaridad
Artículo 8
Toda persona tiene el deber de comportarse con integridad, honestidad y equidad. Ninguna persona o grupo podrá privar a otra persona o grupo de sus bienes ni quitárselos arbitrariamente.
Artículo 9
Todas las personas a las que se les proporcionan los medios necesarios tienen el deber de hacer esfuerzos serios para superar la pobreza, la malnutrición, la ignorancia y la desigualdad. Su objetivo es proporcionar un apoyo sostenible en todo el mundo.
desarrollo para garantizar la dignidad, la libertad, la seguridad y la justicia para todos.
Artículo 10
Es deber de todos los hombres desarrollar sus facultades a través de la diligencia y el esfuerzo; Deben tener igualdad de acceso a la educación y al trabajo significativo. Todo el mundo debe ayudar a los necesitados, a los desfavorecidos, a los discapacitados y a las víctimas.
discriminación.
Artículo 11
Todos los bienes y riquezas deben ser utilizados responsablemente de acuerdo con la justicia y para el progreso de la humanidad. El poder económico y político no debe ser utilizado como un medio de dominación.
sino al servicio de la justicia económica y del orden social.
Veracidad y tolerancia
Artículo 12
Todo ser humano tiene el deber de hablar y actuar con la verdad. A nadie, por muy alto o poderoso que sea, se le permite mentir. Debe respetarse el derecho a la intimidad y al secreto personal o profesional. Nadie
está obligado a decir toda la verdad a todos en todo momento.
Artículo 13
Ningún político, funcionario, líder empresarial, científico, escritor o artista está exento de las normas éticas generales, ni tampoco los médicos, abogados u otras profesiones que tienen deberes especiales para con los clientes
have. Los códigos de ética profesional o de otro tipo deben reflejar la primacía de las normas generales, como la veracidad y la equidad.
Artículo 14
La libertad de los medios de comunicación para informar al público y criticar las instituciones sociales, como las políticas gubernamentales, que es esencial para una sociedad justa, debe utilizarse de manera responsable y prudente.
hacerse. La libertad de los medios de comunicación entraña una responsabilidad especial en cuanto a la exactitud y veracidad de la información. Siempre debe evitarse el sensacionalismo que degrada a la persona humana o su dignidad.
Artículo 15
Si bien debe garantizarse la libertad de religión, los representantes de las religiones tienen el deber especial de evitar las expresiones de prejuicio y las acciones discriminatorias contra las personas de otras religiones. Se supone que deben odiar y fanatizar.
o guerras religiosas, sino que están destinadas a promover la tolerancia y el respeto mutuo entre todas las personas.
Respeto mutuo y colaboración
Artículo 16
Todos los hombres y mujeres tienen el deber de mostrar respeto y comprensión mutua en su pareja. Nadie debe someter a otra persona a la explotación sexual o a la dependencia. Más bien, las parejas sexuales deben
Asumir la responsabilidad de cuidar el bienestar de los demás.
Artículo 17
El matrimonio, a pesar de todas las diferencias culturales y religiosas, requiere amor, fidelidad y perdón, y su objetivo es garantizar la seguridad y el apoyo mutuo.
Artículo 18
La planificación familiar sensata es responsabilidad de cada pareja. La relación entre padres e hijos debe reflejar el amor, el respeto, el aprecio y la preocupación mutuos. Ni los padres ni otros adultos deben permitir que los niños
explotar, abusar o maltratar.
Fin
Artículo 19
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de conferir al Estado, a un grupo o a una persona derecho alguno a emprender actividades o a realizar actos que tengan por objeto destruir el medio ambiente.
deberes, derechos y libertades enunciados en la presente Declaración y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.